viernes, 14 de diciembre de 2012

Código de Buenas Prácticas Bancarias

El Código de Buenas Prácticas Bancarias es voluntario, por lo que los deudores hipotecarios, para verse beneficiados del mismo, necesitan que la entidad con la que contrataron la hipoteca se haya adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Eso, de por si ya excluye al 20 % de los deudores hipotecarios.

Las condiciones impuestas para poder acogerse al beneficio de la dación en pago, con opción a permanecer durante dos años en alquiler, pagando una renta de un importe asumible, son tan restrictivas que hace que resulte de muy difícil aplicación.

Requisitos imposibles de cumplir

Así, es necesario que el contrato de hipoteca se haya constituido sobre la primera y única vivienda y que está constituya el domicilio familiar; que todos los miembros de la familia se encuentren en paro; que el importe de la cuota de la hipoteca supere el 60 % de los ingresos de toda la familia; que no exista ningún avalista; y que el valor de la vivienda no exceda de 200.000 euros, si la vivienda está ubicada en una gran ciudad o entre 120.000 y 180.000 euros, según el número de habitantes de la población donde esté ubicada.

Se calcula que dichos requisitos lo cumplen menos de uno de cada cinco deudores hipotecarios, además, no tiene carácter retroactivo. Así mismo los que no puedan hacer frente a los pagos establecidos podrán recurrir a los prestamistas privados.

Si la vivienda fue adquirida durante el periodo de boom inmobiliario, difícilmente entrará dentro de los valores de tasación hipotecaria máximos establecidos.

Fuente: diariojuridico.com