martes, 19 de mayo de 2015

¿Cómo trabajan las sociedades de tasación?

Hoy vamos a ver de qué forma trabajan las sociedades de tasación; estas sociedades de tasación inmobiliaria en nuestro país deben ser sociedades anónimas y han de tener un capital mínimo de 300.506 euros, el cual debe estar desembolsado y se debe representar en acciones nominativas, habrán de tener una limitación estatutaria sobre el objeto social para valoración de cualquier tipo de propiedades, empresas o patrimonios. A estas sociedades se les exige que tengan una mínima estructura, deben poseer servicios de control de calidad, órganos de gobierno y habrán de tener asegurados frente a terceros la responsabilidad civil que pueda ocasionarse con actividad de la tasación. Las sociedades de tasación deben estar homologadas por el Banco de España, allí quedarán inscritos en el registro oficial de sociedades de tasación. Estas se supeditan a un régimen de supervisión y en su caso particular, de sanción.

¿Cómo trabajan las sociedades de tasación?

Los requisitos más importantes que deben cumplir las sociedades de tasación son en primer lugar y para que pueda ser homologadas por el Banco de España, según el real decreto 775/1997 (BOE de 13 junio): la sociedad desde tasación deben tener homologación por parte del Banco de España y han de estar supeditadas a su revisión y sanción.
Esas sociedades deben ser sociedades anónimas que deberán tener el domicilio en el territorio español.
Han de contar con un capital mínimo distribuido en acciones nominativas.
Se pueden valorar de manera específica cualquier tipo de bienes, empresas o patrimonios.
La sociedad desde tasación deben contar con un número mínimo de 10 empleados y de estos, por lo menos 3 deben ser profesionales de la empresa.
han de tener servicios de control para la calidad adecuada y condiciones del mercado inmobiliario sobre el cual quieren operar.
Las sociedades de tasación han de tener asegurado frente a terceros la responsabilidad civil, que por cualquier razón culpa o negligencia pueda derivarse de la actividad de tasación que efectúa. Por ello, mediante una póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora que ha de estar asegurada de manera legal para trabajar en España.

Otras normas es la de contar con un Consejo de administración que como mínimo cuenta con tres miembros. Todos los miembros son personas que poseen conocimientos amplios y experiencia reconocida en el ámbito comercial y profesional, dentro del sector por supuesto. Estos requisitos son exigidos también a los directores generales de dicha entidad.

Es muy aconsejable que la documentación necesaria esté bien preparada antes de que el tasador este ya en la propiedad para ponerse a trabajar, de esta forma el proceso de tasación se va a desarrollar de forma rápida y el tiempo de espera se reducirá.

Veamos quién marca o delimita el valor máximo legal que tiene una propiedad. En principio, cada comunidad autónoma fija todos los años una serie de módulos de protección pública mediante los cuales se delimitan los máximos legales para cada tipo de protección (régimen general, régimen especial, precio tasado). La tipología del régimen se determina según el número de expediente de protección oficial que figure en las escrituras de la propiedad bajo el epígrafe "beneficios fiscales". Es necesaria una serie de documentación para llevar a cabo la tasación hipotecaria; en el caso de las viviendas o casas se necesita la certificación registrada, nota simple actualizada o escrita, documentación de catastro, en caso de ser una vivienda de protección oficial es necesario una copia de la cédula de calificación definitiva, en el caso de estar alquilada: se necesita fotocopia del contrato de arrendamiento, los últimos recibos de alquiler, el estado de pago y de los gastos, el inmueble en construcción, podrá características son fotocopia de la licencia de obra o solicitud de la misma, documentación catastral, el último certificado de obra es pedida por la dirección farmacéutica.

En caso de que se encuentre alquilada es necesario una fotocopia del contrato de arrendamiento, los últimos recibos recibidos de alquiler, éstos de pagos y de los gastos e inmueble en construcción:
proyecto visado.
Documentación catastral.
La fotocopia de la licencia de obra o de la solicitud de la misma.
El último certificado de obra expedido por la dirección facultativa.
Contrato de ejecución de obra presupuesto real del contrato de obras memoria de calidades finales.