martes, 23 de diciembre de 2014

Exigencias de la ley para ser tasador

Veamos qué es lo que exige la ley para poder ser tasador de tasaciones hipotecarias, en este punto, las valoraciones hipotecarias tienen como norma por parte de la ley que sean efectuadas por un profesional que posea el título de arquitecto o arquitecto técnico (aparejador) de está forma, podrá hacer valoraciones de pisos, locales, unifamiliares, solares, garajes, etc. en definitiva, cualquier propiedad inmueble cuyo carácter sea constructivo y su finalidad para uso residencial o comercial.

Exigencias de la ley para ser tasador

En el caso de las valoraciones de fincas rústicas es necesario que el tasador sea ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrónomo, en el caso de edificaciones industriales está más capacitada una persona en el campo de la ingeniería industrial o ingeniería técnica industrial.

Pero veamos en qué consiste una tasación hipotecaria, realmente ésta es una valoración de una propiedad inmueble para que ésta sea usada o puesta como garantía en un préstamo hipotecario. Mediante una entidad financiera, debe saberse cuál es el valor correcto y justo de la propiedad, la cual, garantiza el préstamo y también que riesgo se asume con la operación hipotecaria.

Por lo tanto, estas tasaciones hipotecarias deben ser emitidas por profesionales competentes, en este caso, una empresa de valoraciones que ha de estar reconocida por el Banco de España a tal efecto. Como dato podemos decir que a finales del año 2005 existían en nuestro país cincuenta y ocho empresas de tasaciones con la correspondiente homologación en vigencia y que efectuaban su actividad regularmente. Los requisitos mínimos que debe cumplir una de estas sociedades, son los siguientes; en primer lugar tiene que estar homologada por el Banco de España  y ha de tener un capital social que sea superior a 300.000 euros, además de una plantilla con un número mínimo de empleados que es de diez y estos tienen que contar con la titulación correspondiente para poder llevar a cabo las tasaciones hipotecarias.

En cuanto al valor de las tasaciones, este usualmente es el valor de mercado que tiene la propiedad, salvo que ésta esté ligada a algún tipo de norma o protección oficial, en este caso concreto, el valor de la tasación va a corresponderse con el máximo permitido por la ley en ésta propiedad inmueble.

El valor de mercado es el importe neto que se espera recibir por parte de un comprador, una vez que se ha realizado la operación de compraventa de la propiedad, por supuesto, este inmueble ha de estar valorado y debe existir un acuerdo consensuado por ambas partes en la comercialización, suponemos que existe como mínimo un comprador potencial que está debidamente informado de las características del inmueble o propiedad inmobiliaria y que ambos, tanto comprador como vendedor están actuando libremente, sin coacciones y sin otros intereses particulares en la operación.

El máximo valor legal de una propiedad inmueble es el máximo precio de venta de una propiedad sin que esté sujeta a protección pública según lo que establezca la normativa especifica que se le aplique. El máximo valor legal de un bien está marcado por la comunidad autónoma en la que éste se encuentre, cada comunidad aplica unos módulos de protección pública en los cuales se adhieren los distintos precios máximos legales según cada tipo de protección. Estas protecciones pueden ser régimen general, régimen especial, precio tasado, etc. y el tipo de régimen viene determinado en el número de expediente de la protección oficial que se detalla en las escrituras del inmueble bajo el epígrafe "beneficios fiscales".