viernes, 31 de enero de 2014

Disposición de la DGRN para tasaciones hipotecarias

Recientemente, la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) difundió un comunicado donde expresa la necesidad de las tasaciones hipotecarias de una VPO o Vivienda de Protección Oficial al momento de inscribir una hipoteca. Aseguró que, como en estos casos está postulado un precio de venta máximo, si ambas partes eligen fijar dicho precio máximo como precio de subasta, la valoración continúa siendo legal y entonces no es necesaria la tasación. De lo contrario, se acarrearían costes adicionales sin justificación.


Esta resolución de la DGRN fue dictada en noviembre del año pasado en el recurso impuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia número 3, en virtud de la cual queda suspendida la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario. En el supuesto en cuestión, el registrador congeló la constitución de una hipoteca porque faltaba el certificado vigente de tasación realizado por una institución autorizada. El proceso se realizó con el fin de comprobar que el valor fijado para la subasta no sea menor al 75% del valor que aparece en el certificado de tasación.

Viendo esta calificación, el notario alegó que se trataba de una VPO, presentando un documento oficial expedido por la Dirección General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. En el papel constaba el precio máximo de venta, que era el mismo que aparecía en la escritura como valor de tasación de la propiedad a ser subastada. Como respuesta, la Dirección aclaró que no se puede hacer constar en la inscripción un precio de tasación mayor al máximo que aparece en el documento administrativo de calificación definitiva.

Teniendo en cuenta esta afirmación, la disposición de la DGRN para tasaciones hipotecarias es que si las partes intervinientes han acordado en establecer como precio de subasta el precio legalmente dispuesto como máximo, la valoración es asimismo acorde con la ley. Es decir que no deja de cumplir con las disposiciones postuladas por la normativa del mercado inmobiliario en cuanto a tasación de propiedades.

Frente a lo sucedido en Murcia, el organismo añadió que el legislador nunca hizo referencia a un tasador determinado sino que aludió a la tasación en sí misma, que cumple todos los requisitos de la Ley 2/1981. Así, la valoración resultante de la entidad pública se encuadra perfectamente dentro de las disposiciones exigidas por el artículo 682.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria, ambas normas destinadas a regular las tasaciones hipotecarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario